PROCESO PENAL, ADAN PECADOR Y PRISION PREVENTIVA
Revista Criterio N° 2278, pág. 662, diciembre/2002
PROCESO PENAL, ADAN PECADOR Y PRISION PREVENTIVA
por
Norberto Eduardo Spolansky
I.-
Se lee en el Génesis que Dios creó al ser humano a imagen suya, "a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó". Y que luego plantó un jardín en Edén (el paraíso) donde colocó al hombre que había formado. Dios hizo brotar del suelo toda clase de árboles deleitosos a la vista y buenos para comer, "y en medio del jardín, el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal". Luego, Dios impuso al hombre este mandamiento: "de cualquier árbol del jardín puedes comer, mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás porque el día que comieres de él, morirás sin remedio".
Y como viese la mujer que el árbol era bueno para comer, seducida por el mal consejo de la serpiente "tomó de su fruto y comió, y dio también a su marido, que igualmente comió". Cuando el hombre y la mujer oyeron el ruido de los pasos de Dios, se ocultaron de su vista. Este llamó al hombre y le dijo: "¿dónde estás?" Este contestó: "te oí andar por el jardín y tuve miedo porque estoy desnudo; por eso me escondí". El replicó: "¿quién te ha hecho ver que estabas desnudo?, ¿has comido acaso del árbol del que te prohibí comer?" El hombre dijo entonces: "la mujer que me diste por compañera me dio del árbol y comí". Luego interrogó a la mujer de este modo: "¿por qué lo has hecho? Y ella contestó así: "la serpiente me sedujo y comí". Luego de este proceso, Dios distribuyó las penas a la serpiente, a la mujer y finalmente al hombre.
Finalmente, Dios agregó: "¡he aquí que el hombre ha venido a ser como uno de nosotros, en cuanto a conocer el bien y el mal! Ahora, pues, cuidado, no alargue su mano y tome también del árbol de la vida y comiendo de él viva para siempre. Y le echó Dios del Jardín de Edén … y habiendo expulsado al hombre, puso delante del jardín de Edén querubines y la llama de espada vibrante para guardar el camino del árbol de la vida" [1]
II.-
El texto presenta características particularmente relevantes: en primer término, la formulación de un mandamiento dirigido al hombre indicándole qué estaba prohibido y que si violaba ese mandamiento le anticipó "morirás sin remedio".
Este dato muestra, pues, la existencia de una norma previa y dirigida al destinatario, haciéndole saber el hecho que no debía ejecutar y la pena que le debía suceder si incumplía el mandamiento.
En segundo término, se lee un proceso de investigación y enjuiciamiento en el que Dios, antes de decidir, formula la pregunta relevante para juzgar el caso: "¿has comido acaso del árbol del que te prohibí?", y luego de recibir la respuesta, dispone la sentencia condenatoria que se lee en el texto ya narrado[2].
Este proceso de enjuiciamiento y la condena parecen ser una continuidad dinámica de hechos diferentes que constituyen la acusación, la prueba, la defensa y la decisión final. Desde la perspectiva literaria, no parece haber interrupción alguna, pero como no se sabe cuál es la unidad de medición del tiempo de cada una de las secuencias, no parece posible mecánicamente dar una respuesta. Sí, en cambio, se advierte un dinamismo continuo en el proceso, a saber: la presencia de datos garantizadores de lo que hoy se ha desarrollado en los sistemas constitucionales en el ámbito del Derecho de los hombres.
III.-
La lectura de nuestros textos muestra que también es necesaria para la responsabilidad penal una ley previa que precise los hechos prohibidos e identifique la clase de penas de que se trata.
Y la ley es previa para que cada uno de los habitantes pueda saber, antes de realizar cualquier acto, qué esta prohibido con pena, para así garantizar que sólo se castigue a quien es efectivamente culpable[3].
Claro que en la aplicación de estas ideas centrales hay un modo de organizar la investigación y el enjuiciamiento, y aquí se aplican reglas, por una parte, para garantizar el principio de que toda persona es inocente a menos que luego en un proceso judicial se demuestre que es culpable[4], y en segundo término, que toda persona a quien se le atribuye la ejecución de un delito tiene derecho a que en el plazo más corto posible se defina su situación ante la ley penal[5].
Estos dos principios, sin embargo, tienen, en las leyes procesales que organizan la investigación y el enjuiciamiento, algunas limitaciones que es necesario destacar.
Si bien toda persona es inocente y tiene derecho a vivir en libertad durante el ciclo de la investigación criminal y del enjuiciamiento, la ley procesal penal prescribe que no se concederá la exención de prisión, cuando pudiere corresponderle al imputado un monto superior a los ocho años de pena privativa de libertad o si estimare, en principio, que no procederá la condena de ejecución condicional. Por otra parte, deberá mantenerse la prisión preventiva cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiese gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.
IV.-
Es conocido el hecho que los procesos penales a veces duran mucho tiempo, y que también las personas limitadas bajo el régimen del encarcelamiento preventivo deben padecer esa limitación doblemente: por una parte, por la extensión del encierro que dura muchos años antes de que se dicte la decisión de absolución o de condena. Por otra parte, por las condiciones de injusticia y degradación que presentan los lugares de detención.
Precisamente, para resolver, en parte, el primer problema se dictó una ley que fue luego modificada[6]. En su texto actual se lee: "la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más por resolución fundada, …". También en la nueva versión se estableció que "los plazos previstos … no se computarán a los efectos de esta ley cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme". Y, finalmente, otra regla prescribe que "el Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido … o que existieran articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa".
Como se advierte, no existe un criterio inequívocamente definido para poder predecir cuándo la prisión preventiva ha de cesar. Desde este estado de cosas, puede decirse que el enjuiciamiento a Adán pecador ha contado con la celeridad de la que hoy no gozan muchas veces los hombres que están encarcelados preventivamente, en condiciones que parecen satisfacer más el principio de la degradación humana.
V.-
La cuestión no creo que pueda solucionarse meramente con modificaciones legales. En efecto: el proceso penal está dividido en dos etapas diferentes. Por una parte, la que se refiere a la realización de la investigación, denominada "etapa de instrucción", que está a cargo de un juez, quien podrá realizar la investigación en forma directa, o bien podrá decidir que la dirección de la pesquisa quede a cargo de un fiscal.
Por otra parte, si el fiscal considera que hay mérito para enviar el caso a un tribunal oral, deberá requerir la iniciación de la etapa del juicio, ocasión en la cual las partes ofrecen y producen su prueba, y ciclo en el que se realiza el debate oral. Luego, las partes hacen sus alegatos y formulan sus pretensiones. Finalmente, el tribunal dicta la sentencia.
La práctica de la experiencia judicial demuestra que son muchos los casos en que la llamada instrucción del sumario se desarrolla en un tiempo muchas veces muy extenso que, de algún modo, absorbe toda clase de pruebas que podrían ser materia de la etapa del juicio. Es como si la instrucción, en la práctica, fuera el juicio mismo. Por eso, en un lenguaje no académico, generalmente se escucha afirmar que el sumario de la instrucción "se come al juicio".
De este modo, se extiende la investigación preliminar al juicio con una duración que podría modificarse en los hechos, sin alterar la ley, sino haciéndola cumplir, mediante el entrenamiento a las autoridades públicas competentes en esta etapa, para que adviertan que el reclutamiento de la prueba, a fin de seguir avanzando, es aquella que es suficiente para decidir enviar el caso a un tribunal de juicio, si no es que se dan las circunstancias para dictar un sobreseimiento.
De esta manera, se podrá cumplir con la regla de la ley procesal, según la cual la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar de la indagatoria, y no será necesario recurrir a las dos excepciones que la misma ley establece, según las cuales la prórroga se podrá extender hasta por dos meses más, y en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación la prórroga podrá exceder excepcionalmente dicho plazo.
Claro está que estas dos alternativas se deberán elegir cuando se den esas condiciones, pero siempre que se tenga en claro que el objetivo de la instrucción es sólo el de obtener prueba suficiente como para que el caso se clausure en esa etapa y se envíe a un tribunal de juicio, o bien, como ya se adelantó, se sobresea al imputado.
VI.-
He mostrado, en primer término, que Adán fue juzgado y condenado en un proceso que exhibía garantías que hoy los juristas reclaman para cada uno de los hombres de la Nación.
Luego, he mostrado que el sistema normativo que nos rige permite que una persona puede estar en encarcelamiento preventivo durante muchos años, y que los sumarios de instrucción duran otro tanto.
En tercer término, he dado razones para mostrar cómo puede lograrse una modificación de esa práctica institucional, no ya con la modificación de las leyes -sistema que es el más barato, ya que consiste en imprimir un texto en papel con firma de autoridad competente- sino con los modos de comportamiento de la autoridad pública.
Este, quizás, es el modo más difícil, ya que se debe enfrentar a la conocida resistencia al cambio del estado de cosas, pues existe una inercia para mantener las cosas como están.
Creo que el camino propuesto nos permitirá acercarnos efectivamente a las garantías de que gozó Adán pecador, en el proceso de investigación, enjuiciamiento y posterior condena; si fuera el caso, para cada uno de nosotros, aquí también en la Tierra.
art-acad/punitivo.doc
[1] Génesis, I, 1, versículos 1, 2 y 3. Biblia de Jerusalén, 9° Edición, Desclée de Brouwer, Bilbao.
[2] En la versión de la Biblia de Jerusalén se lee en la nota al versículo 3.16 que "el pecado trastorna el orden intentado por Dios: en vez de ser la asociada del hombre y su igual, … la mujer será la seductora del hombre que la sujetará para tener hijos en ella; en vez de ser el jardinero de Dios en Edén, el hombre luchará contra una tierra que se ha vuelto hostil. Pero el gran castigo será la pérdida de la familiaridad con Dios … para que llegue a deducirse la doctrina de una culpa hereditaria, habrá que esperar a que San Pablo establezca un paralelo entre la doble solidaridad de todos en Cristo salvador y en Adán pecador Rm 5".
[3] La Constitución de la Nación Argentina prescribe: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …" (art. 18). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante CSJN, en Fallos 237:636, destacó con particular claridad que la creación de un delito por leve que sea es de competencia exclusiva del Poder Legislativo, y con respecto a la función de la ley previa, en materia penal, la CSJN, en Fallos 293:592, afirmó que su función es precisar y difundir los hechos que la ley califica de delitos y a los que asocia penas.
[4] CSJN, Fallos, 292:561 y 295:782.
[5] CSJN, Fallos, 272:188.
[6] Leyes 24.390 y 25.430.
PROCESO PENAL, ADAN PECADOR Y PRISION PREVENTIVA
por
Norberto Eduardo Spolansky
I.-
Se lee en el Génesis que Dios creó al ser humano a imagen suya, "a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó". Y que luego plantó un jardín en Edén (el paraíso) donde colocó al hombre que había formado. Dios hizo brotar del suelo toda clase de árboles deleitosos a la vista y buenos para comer, "y en medio del jardín, el árbol de la vida y el árbol de la ciencia del bien y del mal". Luego, Dios impuso al hombre este mandamiento: "de cualquier árbol del jardín puedes comer, mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás porque el día que comieres de él, morirás sin remedio".
Y como viese la mujer que el árbol era bueno para comer, seducida por el mal consejo de la serpiente "tomó de su fruto y comió, y dio también a su marido, que igualmente comió". Cuando el hombre y la mujer oyeron el ruido de los pasos de Dios, se ocultaron de su vista. Este llamó al hombre y le dijo: "¿dónde estás?" Este contestó: "te oí andar por el jardín y tuve miedo porque estoy desnudo; por eso me escondí". El replicó: "¿quién te ha hecho ver que estabas desnudo?, ¿has comido acaso del árbol del que te prohibí comer?" El hombre dijo entonces: "la mujer que me diste por compañera me dio del árbol y comí". Luego interrogó a la mujer de este modo: "¿por qué lo has hecho? Y ella contestó así: "la serpiente me sedujo y comí". Luego de este proceso, Dios distribuyó las penas a la serpiente, a la mujer y finalmente al hombre.
Finalmente, Dios agregó: "¡he aquí que el hombre ha venido a ser como uno de nosotros, en cuanto a conocer el bien y el mal! Ahora, pues, cuidado, no alargue su mano y tome también del árbol de la vida y comiendo de él viva para siempre. Y le echó Dios del Jardín de Edén … y habiendo expulsado al hombre, puso delante del jardín de Edén querubines y la llama de espada vibrante para guardar el camino del árbol de la vida" [1]
II.-
El texto presenta características particularmente relevantes: en primer término, la formulación de un mandamiento dirigido al hombre indicándole qué estaba prohibido y que si violaba ese mandamiento le anticipó "morirás sin remedio".
Este dato muestra, pues, la existencia de una norma previa y dirigida al destinatario, haciéndole saber el hecho que no debía ejecutar y la pena que le debía suceder si incumplía el mandamiento.
En segundo término, se lee un proceso de investigación y enjuiciamiento en el que Dios, antes de decidir, formula la pregunta relevante para juzgar el caso: "¿has comido acaso del árbol del que te prohibí?", y luego de recibir la respuesta, dispone la sentencia condenatoria que se lee en el texto ya narrado[2].
Este proceso de enjuiciamiento y la condena parecen ser una continuidad dinámica de hechos diferentes que constituyen la acusación, la prueba, la defensa y la decisión final. Desde la perspectiva literaria, no parece haber interrupción alguna, pero como no se sabe cuál es la unidad de medición del tiempo de cada una de las secuencias, no parece posible mecánicamente dar una respuesta. Sí, en cambio, se advierte un dinamismo continuo en el proceso, a saber: la presencia de datos garantizadores de lo que hoy se ha desarrollado en los sistemas constitucionales en el ámbito del Derecho de los hombres.
III.-
La lectura de nuestros textos muestra que también es necesaria para la responsabilidad penal una ley previa que precise los hechos prohibidos e identifique la clase de penas de que se trata.
Y la ley es previa para que cada uno de los habitantes pueda saber, antes de realizar cualquier acto, qué esta prohibido con pena, para así garantizar que sólo se castigue a quien es efectivamente culpable[3].
Claro que en la aplicación de estas ideas centrales hay un modo de organizar la investigación y el enjuiciamiento, y aquí se aplican reglas, por una parte, para garantizar el principio de que toda persona es inocente a menos que luego en un proceso judicial se demuestre que es culpable[4], y en segundo término, que toda persona a quien se le atribuye la ejecución de un delito tiene derecho a que en el plazo más corto posible se defina su situación ante la ley penal[5].
Estos dos principios, sin embargo, tienen, en las leyes procesales que organizan la investigación y el enjuiciamiento, algunas limitaciones que es necesario destacar.
Si bien toda persona es inocente y tiene derecho a vivir en libertad durante el ciclo de la investigación criminal y del enjuiciamiento, la ley procesal penal prescribe que no se concederá la exención de prisión, cuando pudiere corresponderle al imputado un monto superior a los ocho años de pena privativa de libertad o si estimare, en principio, que no procederá la condena de ejecución condicional. Por otra parte, deberá mantenerse la prisión preventiva cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiese gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.
IV.-
Es conocido el hecho que los procesos penales a veces duran mucho tiempo, y que también las personas limitadas bajo el régimen del encarcelamiento preventivo deben padecer esa limitación doblemente: por una parte, por la extensión del encierro que dura muchos años antes de que se dicte la decisión de absolución o de condena. Por otra parte, por las condiciones de injusticia y degradación que presentan los lugares de detención.
Precisamente, para resolver, en parte, el primer problema se dictó una ley que fue luego modificada[6]. En su texto actual se lee: "la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más por resolución fundada, …". También en la nueva versión se estableció que "los plazos previstos … no se computarán a los efectos de esta ley cuando los mismos se cumplieren después de haberse dictado sentencia condenatoria, aunque la misma no se encontrare firme". Y, finalmente, otra regla prescribe que "el Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad del delito que le fuere atribuido … o que existieran articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa".
Como se advierte, no existe un criterio inequívocamente definido para poder predecir cuándo la prisión preventiva ha de cesar. Desde este estado de cosas, puede decirse que el enjuiciamiento a Adán pecador ha contado con la celeridad de la que hoy no gozan muchas veces los hombres que están encarcelados preventivamente, en condiciones que parecen satisfacer más el principio de la degradación humana.
V.-
La cuestión no creo que pueda solucionarse meramente con modificaciones legales. En efecto: el proceso penal está dividido en dos etapas diferentes. Por una parte, la que se refiere a la realización de la investigación, denominada "etapa de instrucción", que está a cargo de un juez, quien podrá realizar la investigación en forma directa, o bien podrá decidir que la dirección de la pesquisa quede a cargo de un fiscal.
Por otra parte, si el fiscal considera que hay mérito para enviar el caso a un tribunal oral, deberá requerir la iniciación de la etapa del juicio, ocasión en la cual las partes ofrecen y producen su prueba, y ciclo en el que se realiza el debate oral. Luego, las partes hacen sus alegatos y formulan sus pretensiones. Finalmente, el tribunal dicta la sentencia.
La práctica de la experiencia judicial demuestra que son muchos los casos en que la llamada instrucción del sumario se desarrolla en un tiempo muchas veces muy extenso que, de algún modo, absorbe toda clase de pruebas que podrían ser materia de la etapa del juicio. Es como si la instrucción, en la práctica, fuera el juicio mismo. Por eso, en un lenguaje no académico, generalmente se escucha afirmar que el sumario de la instrucción "se come al juicio".
De este modo, se extiende la investigación preliminar al juicio con una duración que podría modificarse en los hechos, sin alterar la ley, sino haciéndola cumplir, mediante el entrenamiento a las autoridades públicas competentes en esta etapa, para que adviertan que el reclutamiento de la prueba, a fin de seguir avanzando, es aquella que es suficiente para decidir enviar el caso a un tribunal de juicio, si no es que se dan las circunstancias para dictar un sobreseimiento.
De esta manera, se podrá cumplir con la regla de la ley procesal, según la cual la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar de la indagatoria, y no será necesario recurrir a las dos excepciones que la misma ley establece, según las cuales la prórroga se podrá extender hasta por dos meses más, y en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación la prórroga podrá exceder excepcionalmente dicho plazo.
Claro está que estas dos alternativas se deberán elegir cuando se den esas condiciones, pero siempre que se tenga en claro que el objetivo de la instrucción es sólo el de obtener prueba suficiente como para que el caso se clausure en esa etapa y se envíe a un tribunal de juicio, o bien, como ya se adelantó, se sobresea al imputado.
VI.-
He mostrado, en primer término, que Adán fue juzgado y condenado en un proceso que exhibía garantías que hoy los juristas reclaman para cada uno de los hombres de la Nación.
Luego, he mostrado que el sistema normativo que nos rige permite que una persona puede estar en encarcelamiento preventivo durante muchos años, y que los sumarios de instrucción duran otro tanto.
En tercer término, he dado razones para mostrar cómo puede lograrse una modificación de esa práctica institucional, no ya con la modificación de las leyes -sistema que es el más barato, ya que consiste en imprimir un texto en papel con firma de autoridad competente- sino con los modos de comportamiento de la autoridad pública.
Este, quizás, es el modo más difícil, ya que se debe enfrentar a la conocida resistencia al cambio del estado de cosas, pues existe una inercia para mantener las cosas como están.
Creo que el camino propuesto nos permitirá acercarnos efectivamente a las garantías de que gozó Adán pecador, en el proceso de investigación, enjuiciamiento y posterior condena; si fuera el caso, para cada uno de nosotros, aquí también en la Tierra.
art-acad/punitivo.doc
[1] Génesis, I, 1, versículos 1, 2 y 3. Biblia de Jerusalén, 9° Edición, Desclée de Brouwer, Bilbao.
[2] En la versión de la Biblia de Jerusalén se lee en la nota al versículo 3.16 que "el pecado trastorna el orden intentado por Dios: en vez de ser la asociada del hombre y su igual, … la mujer será la seductora del hombre que la sujetará para tener hijos en ella; en vez de ser el jardinero de Dios en Edén, el hombre luchará contra una tierra que se ha vuelto hostil. Pero el gran castigo será la pérdida de la familiaridad con Dios … para que llegue a deducirse la doctrina de una culpa hereditaria, habrá que esperar a que San Pablo establezca un paralelo entre la doble solidaridad de todos en Cristo salvador y en Adán pecador Rm 5".
[3] La Constitución de la Nación Argentina prescribe: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso …" (art. 18). La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante CSJN, en Fallos 237:636, destacó con particular claridad que la creación de un delito por leve que sea es de competencia exclusiva del Poder Legislativo, y con respecto a la función de la ley previa, en materia penal, la CSJN, en Fallos 293:592, afirmó que su función es precisar y difundir los hechos que la ley califica de delitos y a los que asocia penas.
[4] CSJN, Fallos, 292:561 y 295:782.
[5] CSJN, Fallos, 272:188.
[6] Leyes 24.390 y 25.430.
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